Sentencia N° 32 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0032, Exp. 06-883, 31/01/2007
Expediente06-883
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónEXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 2.026 dictada por esta Sala en fecha 12 de diciembre de 2006, formulada por la parte actora; AMPLÍA la referida decisión, y en tal sentido, ordena la indexación judicial, en los términos expuestos.
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 2.026, publicada el 12 de diciembre de 2006, en un juicio de cobro de prestaciones sociales. Se establece que la solicitud fue presentada de forma extemporánea, ya que debía hacerse el mismo día de la publicación o al siguiente. No obstante, se decide ampliar la decisión original, ordenando la indexación de las sumas condenadas a pagar, considerando la dilación judicial y el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social declaró, en la sentencia N° 2.026 del 12 de diciembre de 2006, lo que sigue: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2006, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la empresa demandada contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1992, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y 4) FIRME la decisión de primera instancia, antes referida. La decisión de primera instancia, la cual quedó firme, condenó a la accionada a pagar las siguientes cantidades: 1) Bs. 3.015.100,00 por concepto de prestaciones sociales; 2) los intereses sobre prestaciones sociales insolutos; y 3) “el pago de las vacaciones fraccionadas conforme a la Ley”, sin ordenar la corrección monetaria de esos montos, indexación esta que no fue solicitada por el demandante. Ciertamente, si el ajuste por inflación no está previsto en el dispositivo de la decisión firme, el mismo no puede ser acordado en etapa de ejecución (sentencia N° 189 dictada por esta Sala en fecha 26 de julio de 2001, caso: Armando Hernández Sanfélix contra La Venezolana de Seguros, C.A.). Sin embargo, en el caso bajo examen se advierte que la demanda fue interpuesta en fecha 1° de julio de 1991, y la decisión definitiva, fue dictada el 2 de diciembre de 1992; así las cosas, resulta necesario resaltar que es a partir del 17 de marzo de 1993, cuando se establece jurisprudencialmente, en sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (caso: Camillius Lamorell contra la empresa Machinery Care y otro), la facultad del juez de aplicar la indexación monetaria, de oficio, a los juicios laborales. Al tratarse de un criterio posterior a la fecha de la decisión de la causa, se explica por qué el Juzgado se abstuvo de ordenar la corrección monetaria de la suma condenada a pagar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 2.026 dictada por esta Sala en fecha 12 de diciembre de 2006, formulada por la parte actora; 2) AMPLÍA la referida decisión, y en tal sentido, ordena la indexación judicial, en los términos expuestos.