Sentencia N° 32 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0032, Exp. 05-503, 01/02/2006
Expediente05-503
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del requisito de cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que las pretensiones de los demandantes no superaban el monto mínimo exigido para la admisibilidad del recurso. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, el Tribunal ad quem sostiene que en la presente causa, no se garantiza el requisito establecido en el artículo 167, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a la cuantía requerida para la admisibilidad del recurso de casación. Ahora bien, esta Sala en sentencia N° 894, de fecha 05 de agosto de 2004, expediente N° 04-0570, manifestó: “(…) tal y como se evidencia del escrito libelar, de cuyo análisis exhaustivo advierte esta Sala, que cada una de las cantidades reclamadas por los demandantes -individualmente consideradas-, no superan la cuantía mínima exigida en la novísima ley procesal laboral para el ejercicio del recurso extraordinario de casación –3.000 U.T.-, equivalente a la suma de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00). En este orden de ideas, es pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial adoptado por este máximo Tribunal, en aquellos casos de acumulación de pretensiones de naturaleza laboral, en los cuales se debe examinar si por lo menos una de ellas cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación. En virtud de lo precedentemente señalado, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado contra el fallo dictado en fecha 12 de abril del año 2004, por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, lo que conlleva a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho planteado. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 03 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, INADMISIBLE el recurso de casación propuesto contra la decisión del Juzgado identificado supra. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíaprestaciones socialesinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajoconexión impropiatrabajadores

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca