Sentencia N° 32 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0032, Exp. 04-1429, 01/03/2005
Expediente04-1429
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

El ciudadano Claudio Llanos Muñoz demandó a las sociedades mercantiles Construcciones Muradas C.A. y Agropecuaria Hato Montecarmelo C.A. por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar declaró parcialmente con lugar la demanda, pero el Juzgado Superior del Trabajo confirmó esta decisión al declarar sin lugar la apelación. La parte actora no formalizó el recurso de casación anunciado, lo que llevó a la Sala de Casación Social a considerar perecido el recurso interpuesto, aplicando lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además prevé el artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -ocho días entre Puerto Ordaz y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 11 de octubre de 2004. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 13 de septiembre de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 11 de octubre de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 2 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la citada Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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