Sentencia N° 32 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 32, Exp. 01-623, 05/02/2002
Expediente01-623
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sociedad civil EMPRESA CAMPESINA EL CUCHARO interpuso una querella interdictal restitutoria contra GERMÁN RAMÓN RIVAS, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado de Primera Instancia. Posteriormente, el Juzgado Superior Cuarto Agrario confirmó esta decisión. El Procurador Agrario del Estado Barinas interpuso un recurso de casación, pero este fue declarado perecido debido a la extemporaneidad en su presentación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los plazos, determinó que el recurso no fue formalizado dentro del tiempo establecido.
Extracto de la motiva
Conforme a lo establecido en el fallo recurrido, el lapso para anunciar el recurso comenzó a correr a partir del día 8 de agosto de 2001, venciendo el 21 de septiembre de 2001, siendo éste el último día hábil al efecto. Por consiguiente, al efectuar el cómputo del término de distancia -6 días entre la ciudad de Barinas y esta Capital- y del lapso subsiguiente de cuarenta días para formalizar el recurso, tenemos que este último plazo venció el día 6 de noviembre de 2001, y por cuanto el escrito de formalización fue consignado ante la Secretaría de la Sala dos días después, en fecha 8 de noviembre de 2001, su presentación resulta claramente extemporánea, en virtud de lo cual y por aplicación de la norma del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, en el dispositivo de este fallo se decretará el perecimiento del recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el Procurador Agrario del Estado Barinas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 6 de agosto de 2001. No hay condenatoria en las costas del recurso, según se indicó, por cuanto el mismo fue anunciado por el representante de la Procuraduría Agraria.
Palabras clave
perecimientorecurso de casaciónquerella interdictaldecisión apeladaplazos procesalesCódigo de Procedimiento CivilJuzgado Superior Agrario