Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 319, Exp. 23-107, 21/07/2023
Expediente23-107
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónAdmitido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Lenys Yadira Morales González, en interés de las niñas E.A.B.M. e I.B.M., contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión impugnada había declarado perecido un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. La Sala consideró que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

El criterio parcialmente transcrito ut supra, se estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma señalados, por cuanto fue ejercido tempestivamente el recurso de control de la legalidad por el apoderado judicial de la ciudadana Lenys Yadira Morales González, en interés superior de las niñas E.A.B.M. e I.B.M. (cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su carácter de parte demandante; asimismo se constató que este medio excepcional de impugnación fue ejercido contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2023, por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de igual forma, se verificó que el recurso fue intentado contra un fallo no recurrible en casación, razón por la cual, se procederá subsiguientemente a efectuar un análisis exhaustivo del escrito contentivo del recurso de control de la legalidad, a objeto de verificar si es admisible el mismo o no. A tal efecto, resulta pertinente reproducir los alegatos en los que fundamenta la representación judicial de la parte recurrente, su disconformidad con la sentencia de la alzada, mediante los cuales indicó lo siguiente: …Omissis… Aproximadamente en fecha 08 de febrero de 2023, empecé a sentirme quebrantado de salud, al punto que tuve que asistir a consulta médica, que posterior a las pruebas respectivas me diagnosticaron positivo en Covid, según se evidencia en informe médico, que acompaño adjunto, marcado con la letra “A”, razón por lo cual, (…) siendo yo el único abogado que tiene la señora Lennys Yadira Morales González, tal como se observa en el poder debidamente autentificado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda cursante al expediente, fue imposible consignarlo en su oportunidad legal, por tal motivo mi representada quedó sin asistencia jurídica, por lo que solicito respetuosamente, se ordene se reponga la causa al estado de presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación ante el Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y Adolecentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no haberlo consignado por causas ajenas a mi voluntad. (Sic). …Omissis… En fecha 22 de febrero de 2023, el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión declaró desistido el recurso de apelación interpuesto el 11 de enero de 2023, contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante audiencia de oposición a la medida de colocación familiar en familia extendida, celebrada en fecha 15 de diciembre de 2022, cuyo texto integro fue publicado el 9 de enero de 2023, declarando CON LUGAR la oposición a la medida y por ende el levantamiento de la medida provisional de colocación familiar en interés superior de las niñas (…).(Sic). …Omissis… Ante la inminente ejecución de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correrían peligro las niñas (…) ante un “posible” incesto que existe entre la madre de las niñas y su padre (abuelo de las niñas). De igual forma tanto en la causa principal como en el cuaderno de Medidas, se solicitó exámenes psicotrópicos al ciudadano Edward Alexander Berrio Rodríguez. (Sic). Es importante considerar que la primera medida preventiva, fue dictada en función del mal estado en que las niñas se encontraban, es decir desnutridas, falta de higiene y maltratadas. (…). …Omissis… El Tribunal Primero de Primera Instancia (…) declaró CON LUGAR la oposición a la medida y por ende el levantamiento de la medida Provisional de Colocación Familiar en el interés superior de las niñas (…). …Omissis… Ahora bien, de la revisión minuciosa de la decisión dictada por el Tribunal, se evidencia con meridiana claridad, que la Juez no tomó en consideración ese Interés Superior del Niño (…) y muchos menos se tomó la tarea de revisar las actas procesales que conforman el expediente, cuando la parte demandada no ha demostrado que hayan cambiado los hechos constitutivos que originaron la demanda. (…) La Jueza (…) acordó la nulidad de la audiencia de oposición con respecto a la medida de colocación familiar y sus prolongaciones celebradas por ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, en fechas 12/05/2021, 14/05/2021 y 28/05/2021, respectivamente. Según procedimiento, la Juez debe verificar la pertinencia o no de las pruebas aportadas por las partes y como fueron promovidas cuestión esta que no se verificó. (…). Ahora bien el caso que nos ocupa el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, omitió esta parte del procedimiento, considerando esta defensa, que hubo violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República.

Dispositiva

ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana LENYS YADIRA MORALES GONZÁLEZ contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 22 de febrero de 2023.

Palabras clave

interes superiorniñosadolescentesrecursosproteccionjusticiaderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca