Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0319, Exp. 18-497, 13/08/2019
Expediente18-497
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, homologó el desistimiento de la acción de divorcio presentado por Alberto Jesús Rodríguez Terán, quien manifestó su reconciliación con Zendimar Carolina Blanco González. La decisión se basa en la potestad de las partes de desistirse de la acción en juicios de divorcio, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye que el desistimiento cumple con los requisitos legales, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior concluye esta Sala de Casación Social que aun cuando los juicios de divorcio pertenecen a las acciones de estado, que por su naturaleza moral, son de carácter indisponible, dicho principio de indisponibilidad no impide que en materia de divorcio y de separación de cuerpos, pueda desistirse de la acción y/o del procedimiento ya que conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el trámite de dichos procedimientos se prevé la mediación a objeto de llegar a un acuerdo entre las partes, así como el desistimiento por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio (artículo 522 eiusdem), toda vez que constituye un interés del Estado y la sociedad el fortalecimiento y permanencia de la institución familiar consolidada a través del matrimonio “como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”, tal como se desprende del contenido del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo mediante la protección de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, como lo señala el artículo 77 eiusdem, que el Estado y la sociedad coadyuvan a la consecución de ese objetivo fundamental del ser humano, además que con la permanencia de la unión matrimonial se busca asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a conocer a su padre y madre, a ser criados por ellos y en una familia.

Dispositiva

HOMOLOGADO el desistimiento de la acción presentado por el ciudadano ALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ TERÁN.

Palabras clave

divorciodesistimientoacciones de estadomediacióninstitución familiarprotección de niños

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