Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0319, Exp. 16-171, 17/04/2018
Expediente16-171
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ revisó la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui que declaró con lugar la nulidad de un acto administrativo que impuso una multa a la sociedad Servicios Servi-Clean 2000, C.A. La decisión se basó en la falta de remisión del expediente administrativo por parte de la administración, lo que generó una presunción favorable a la parte demandante. Sin embargo, la Sala consideró que el juzgador incurrió en error al declarar la nulidad solo por esta razón, ya que la falta de remisión no impide que se evalúen otros elementos probatorios en el caso.

Extracto de la motiva

Con base en lo anterior, pasa esta Sala a revisar la sentencia definitiva objeto de la presente consulta, en específico aquellos aspectos que resulten desfavorables a los intereses de la República. En tal sentido, esta Sala de Casación Social evidencia que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad de comercio Servicios Servi-Clean 2000, C.A., y, por ende, nulo el acto administrativo recurrido contenido en la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico ANZ/002/2014, de fecha 10 de enero de 2014, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Ahora bien, importa destacar que la representación judicial de la parte accionante, en la demanda de nulidad, denunció que el acto administrativo supra identificado fue dictado en violación del derecho a la defensa y al debido proceso y en los vicios de falso supuesto de hecho, “silencio de pruebas y desproporcionalidad”. Al respecto, el a quo en el fallo objeto de la presente consulta expresó: “(…Omissis…) En el contexto señalado, la parte recurrente en nulidad denuncia vicios en la notificación del acto administrativo, lo cual no puede verificar este tribunal por que no está el expediente administrativo para verificar si se cumplieron las formalidades previstas en la ley, asimismo, denuncia el falso supuesto de hecho al señalar la recurrente en nulidad que solamente tiene dos (2) trabajadores cuando la administración señaló que habían quince (15) trabajadores, de la revisión de la única prueba constante en los autos, que es la copia simple de la providencia administrativa marcada “B” - folios 17 al 65 del expediente - se observa que LA DIRESAT impone la multa correspondiente al señalar que la empresa cuenta con quince (15) trabajadores según documentos aportados por la empresa, no obstante, este tribunal no puede constatar el contenido de esos documentos que se encuentran en el expediente administrativo, para verificar si la administración incurrió en el falso supuesto de hecho denunciado, como un error de percepción al momento de considerar el número real de trabajadores. En cuanto a las denuncias del vicio de desproporcionalidad y el silencio de pruebas, tampoco puede verificarlos este tribunal por no tener el expediente administrativo, donde constan todas las pruebas promovidas por la hoy recurrente y otros documentales para verificar si fueron consideradas todas las pruebas y si hubo o no, un exceso en la potestad sancionadora de la administración al momento de imponer la multa. Concluyendo que: “(…) siendo que el beneficiario del acto administrativo cuestionado es la misma administración y no un tercero o particular que pudiese perjudicarse con la nulidad del acto, por cuanto fue la misma administración quien impuso una multa pecuniaria a la hoy recurrente en nulidad, cuyas denuncias no pueden ser constatadas por este tribunal en virtud de la falta de remisión del expediente administrativo, el cual fue requerido en dos oportunidades sin que se haya remitido lo solicitado, al ser una carga legal de la administración que fue incumplida, se configura en el caso de autos, conforme al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, la presunción favorable sobre la pretensión de la parte actora en la presente causa, y por cuanto los hechos denunciados acarrean la nulidad del acto administrativo, considera este tribunal que debe prosperar en derecho la pretensión de la recurrente y declararse la nulidad del acto administrativo cuestionado”. Así, del fallo anteriormente citado, esta Sala de Casación Social advierte que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró con lugar la demanda de nulidad bajo la única motivación de que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no remitió los antecedentes administrativos relacionados con el caso sub examine, solicitados de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales fueron oportunamente requeridos por el referido órgano jurisdiccional, mediante los oficios Nos. 601-2014 de fecha 15 de octubre de 2014 y 222-2015 del 20 de abril de 2015, recibidos por el identificado ente administrativo en fechas 22 de octubre de 2014 y 5 de mayo de 2015, respectivamente, aduciendo que las “denuncias no pueden ser constatadas por este tribunal en virtud de la falta de remisión del expediente administrativo” y que tal situación creaba una presunción favorable a la pretensión de la parte demandante.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta; SEGUNDO: REVOCA la sentencia del 4 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS SERVI-CLEAN 2000, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico ANZ/002/2014 de fecha 10 de enero de 2014, emanada de la entonces DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA, hoy GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y CUARTO: queda FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

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