Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0319, Exp. 16-107, 04/04/2016
Expediente16-107
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala analizó los alegatos de la parte recurrente y determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, no incurriendo en las violaciones alegadas. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es excepcional y su admisibilidad está sujeta a requisitos específicos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La representación judicial de la parte demandada recurrente alega el quebrantamiento del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual impone a los jueces el deber de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder obtener elementos de convicción fuera de estos. En este sentido, afirma con relación a la composición salarial percibida por el accionante, que la recurrida debió declarar sin lugar la apelación y confirmar la sentencia de juicio en relación al cálculo de las prestaciones sociales, por lo tanto lo correcto era hacer el cálculo sobre la base del salario fijo y no sobre las comisiones, hecho que fue negado y que no formó parte del contradictorio. Delata que el juzgador de alzada quebrantó el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva al modificar el fallo apelado, referente a la certificación del acta con la que se comprobó el reenganche efectuado y que nunca fue objetada por la parte actora en la jurisdicción administrativa correspondiente, constituyendo una violación más de la recurrida al decidir un asunto que solo era competencia de la Inspectoría del Trabajo a solicitud del interesado. Una vez analizado exhaustivamente los alegatos expuestos por la parte recurrente y las actas que conforman el expediente del caso, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en las violaciones que se le imputan. En consecuencia, visto que el alcance del recurso de control de la legalidad no se ajusta a los fines del mismo, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

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