Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de abril de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0319, Exp. 11-711, 20/04/2012
Expediente11-711
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el proceso de divorcio entre María Cristina Santos Boavida y Francisco Anthony Correa Rampersad, el Tribunal Segundo de Juicio declaró sin lugar la demanda y la reconvención. Posteriormente, el Tribunal Superior modificó parcialmente la decisión, declarando con lugar la demanda y sin lugar la reconvención. Francisco Anthony Correa Rampersad presentó recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. La Sala de Casación Social, tras analizar las denuncias de incongruencia y falta de síntesis en la sentencia recurrida, concluyó que la falta de síntesis no afectó el dispositivo del fallo, ya que la materia debatida era clara. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Denuncia el formalizante que la sentencia impugnada adolece del vicio de falta de síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteada la controversia. En efecto, conteste con el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil –aplicable supletoriamente en el proceso de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el artículo 452 de la Ley especial en la materia–, el juez debe sintetizar en forma clara, precisa y lacónica los términos en que quedó planteado el asunto jurídico a resolver, con lo cual se pretende que conozca el problema sometido a su consideración. Con relación a dicho requisito de la sentencia, ciertamente en decisión N° 1.903 del 16 de diciembre de 2009 (caso: Juan Rafael Arturo Leal Mota y otra contra Elisio Antonio Carrillo), referida por el recurrente, esta Sala sostuvo que, en ese caso concreto, el juez “en forma alguna, efectúa la debida síntesis de los términos en que quedó planteada la controversia. Más aún, ni siquiera indica sobre qué se sustenta la pretensión, ni cuáles son los alegatos esgrimidos por la parte demandada, con lo cual incurre en una inobservancia al contenido del artículo referido [la disposición mencionada ut supra], así como el mandato inserto en el artículo 12 eiusdem”. Ahora, si bien el juzgador debe señalar, en el cuerpo de la decisión, la forma en que quedó planteada la controversia, de acuerdo a las defensas y excepciones ejercidas por las partes, ante la inobservancia de tal exigencia, en la parte narrativa, es necesario examinar la utilidad de anular el fallo, tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal: (...) tanto el vicio denunciado, como la consecuente nulidad, debe atenderse, teniendo siempre presente y, por norte, la utilidad de la casación en estos casos, ya que como bien indicó en un reciente fallo la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se debe verificar que la nulidad de la sentencia cumpla una finalidad útil, aplicando el principio contenido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto procesal alcanzó el fin al cual está destinado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el demandado reconviniente contra la decisión de fecha 14 de abril de 2011, emanada del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 489-H, último parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 274 del Código de Procedimiento Civil, este último aplicable supletoriamente conteste con el artículo 452 de la Ley especial.

Palabras clave

divorciocasaciónincongruenciasintesisprotección de niños

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