Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0319, Exp. 07-825, 27/03/2008
Expediente07-825
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-27
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, LILIANA GUERRERO ARROYO, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación y confirmado el desistimiento de la acción. La Sala argumenta que la incomparecencia de la actora a la audiencia de juicio se debió a un accidente de tránsito, lo que constituye una causa justificada según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Verifica esta Sala que la recurrida constata la presencia de copia certificada del expediente consignado con el escrito de apelación, emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual se indica que el día 14 de diciembre de 2006, en horas de la mañana 8:45 a.m., del mismo día de la audiencia de juicio ocurrió un accidente en la Av. Diego Cisneros, Los Ruices, Municipio Sucre, frente al Banco Fondo Común, además el expediente contiene informe del accidente, declaraciones de los conductores, croquis del accidente y acta policial, también se encuentra constancia de la Consultoría Jurídica de la empresa Venezolana de Televisión, donde consta que la ciudadana Liliana Guerrero fue designada para conformar una comisión con el objeto de que se trasladará a la antena de repetición Auyarito para cubrir la zona de Guarenas y Guatire, de igual forma consignó renuncia del poder de los ciudadanos Pedro Ramos y Ángelo Cutolo el cual quedó inserto bajo el Nº 11, tomo 86, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de noviembre de 2006, con lo cual pretende demostrar que la única apoderada de la actora sufrió un accidente de tránsito, pues de dicho expediente se desprende la causa justificada que la imposibilitaba para asistir a dicha audiencia, al tratarse sin duda de una causa extraña a su voluntad, con lo cual incurrió en la infracción denunciada del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2007; y, 2) SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio competente, celebre la audiencia de juicio.
Palabras clave
cobro de prestacionesincomparecenciaaccidente de tránsitocausa justificadaaudiencia de juicioLey Orgánica Procesal del Trabajo