Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0319, Exp. 06-2138, 14/03/2007
Expediente06-2138
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora y la parte demandada, debido a que ambos recursos no fueron formalizados dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora formalizó su recurso fuera del tiempo permitido, mientras que la parte demandada no formalizó su recurso en absoluto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 6 de noviembre de 2006, pero formalizó el mismo el 12 de diciembre de 2006, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 30 de noviembre de 2006, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2006 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2° PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia referida. Se condena en costas a los recurrentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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