Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0319, Exp. 05-1230, 21/02/2006
Expediente05-1230
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado de que el tribunal superior que resulte competente dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio de falta de motivación que se evidenció en el fallo de alzada. La Sala resalta la importancia de la motivación en las decisiones judiciales como garantía contra la arbitrariedad.

Extracto de la motiva

Este alto Tribunal en anteriores decisiones ha señalado la naturaleza de orden público atribuido al vicio de inmotivación de las decisiones judiciales, por cuanto el incumplimiento del requisito de la motivación infringe un principio de orden público procesal el cual configura una garantía contra la arbitrariedad judicial, siendo éste un presupuesto indispensable en una sana administración de justicia, por lo tanto, su incumplimiento obstaculiza el control del dispositivo, impidiéndose en su momento verificar la legalidad de lo decidido. La doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación, que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquél en el cual los motivos son escasos o exiguos. Igualmente, hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Asimismo existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualesquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1°) PERECIDO el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 06 de septiembre del año 2004, reproducida en fecha 31 de marzo del año 2005 por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se condena en costas del recurso a la parte accionada de conformidad con la última parte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 2°) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora, contra la sentencia arriba identificada. En consecuencia, se ANULA la decisión recurrida y se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el tribunal superior que resulte competente, dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio referido.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónfalta de motivaciónrelación laboralexperticia complementariaindemnizaciónvacacionesutilidades

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