Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 319, Exp. 04-062, 15/04/2004
Expediente04-062
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La sentencia impugnada fue dictada el 06 de agosto de 2003, antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la Sala a aplicar el Código de Procedimiento Civil para la tramitación del recurso. Se establece que el lapso para formalizar el recurso no fue cumplido, lo que resulta en la declaración de perecimiento del mismo.
Extracto de la motiva
De la revisión de la sentencia impugnada, esta Sala advierte que la misma fue proferida en fecha 06 de agosto del año 2003, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto a la entrada en vigencia de la referida ley procesal, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2003, estableció lo siguiente: 'Tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en varias Circunscripciones Judiciales del país, el 13 de agosto del año 2003, cuerpo legal que trae considerables cambios respecto al recurso de casación, esta Sala considera necesario realizar algunas precisiones, antes de entrar a resolver el recurso extraordinario interpuesto. En el Capítulo II de la citada Ley, contentivo del Régimen Procesal Transitorio, concretamente en el artículo 199, se establece lo siguiente: 'Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia'. Dispone el precepto legal transcrito que las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por esta Sala de Casación Social, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en dicha ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia. Ahora bien, esta Sala en virtud de que la ley no establece expresamente cómo se adaptarán las causas a los nuevos lapsos y especificaciones contenidos en ella, dependiendo de la etapa de sustanciación del recurso de casación en que éstas se encuentren, considera necesario precisar que aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure de fecha 06 de agosto del año 2003. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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