Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 319, Exp. 03-252, 07/05/2003
Expediente03-252
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce un conflicto de competencia relacionado con el cobro de bolívares por intimación derivado de una letra de cambio. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, que también se declaró incompetente. La Sala de Casación Social, al analizar el caso, decide declinar la competencia a la Sala de Casación Civil, basándose en criterios jurisprudenciales establecidos sobre conflictos de competencia entre tribunales de distintas materias.

Extracto de la motiva

La Sala Plena de este máximo Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre un Juzgado con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores. Conforme a la decisión de la Sala Plena y que esta Sala ha acogido y reiterado en diversas oportunidades, es evidente que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un Juzgado Civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo. Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio N° I, Juez Unipersonal N° 4.

Palabras clave

competenciacobroletra de cambioniñosadolescentesjurisprudenciatribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca