Sentencia N° 318 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 318, Exp. 24-630, 13/08/2025
Expediente24-630
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 24 de octubre de 2024 y venció el 16 de noviembre de 2024, sin que se haya consignado el escrito correspondiente. Además, se observa que la parte demandada no fundamentó su recurso en el momento de anunciarlo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024 y venció el dieciséis (16) de noviembre de 2024, mas cuatro (4) días del término de la distancia, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al dieciocho (18) de noviembre de 2024, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo, se declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 16 de octubre de 2024, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona.
Dispositiva
Declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 16 de octubre de 2024, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente.
Palabras clave
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