Sentencia N° 318 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0318, Exp. 18-215, 13/08/2019
Expediente18-215
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Roximar León Oliveros, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada era una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era procedente. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Ahora bien, pasa la Sala de seguidas a resolver el presente asunto, para lo cual se observa que la causa remitida a esta Sala de Casación Social versa sobre el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Roximar León Oliveros, parte demandada, contra el auto dictado por Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el 7 de febrero de 2018, a través del cual se declaró inadmisible el recurso de casación, bajo el argumento que la decisión objeto de impugnación no es recurrible, al tratarse de una interlocutoria que no pone fin al juicio y no impide su continuación. En tal sentido, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 001 del 24 de enero de 2001 (caso: Inversiones Touma, C.A.), estableció respecto a las sentencias interlocutorias, lo siguiente: ...el sentenciador de Alzada basó su negativa de admisión del recurso de casación anunciado, en que la recurrida es una decisión que no llena uno de los tres extremos legales para su admisibilidad, por cuanto no está enmarcada en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula las sentencias contra las cuales es admisible el recurso extraordinario de casación, por lo que siendo ésta una sentencia interlocutoria que no causa un gravamen irreparable, ni pone fin al juicio (...), no es oportuno anunciar dicho recurso. (…) debe la Sala considerar acertada la decisión de Alzada, por cuanto ha sido criterio sostenido y en el caso bajo estudio se reitera, que las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio o impiden su continuación no tienen casación autónoma y, por ende, su anuncio no debe hacerse de inmediato, sino que, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, éste queda reservado junto al que se anuncia contra la sentencia de última instancia, siempre que hayan sido agotados todos los recursos. Igualmente, la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad del recurso de casación en los procedimientos que resuelvan la competencia, según sentencia n° 226 de fecha 04 de abril del año 2002, (caso: Julio César Barboza Rodríguez y otra contra Alexander José Barboza y otros), en los siguientes términos: Sin embargo y revisadas las actas del expediente se observa, que en el presente caso la sentencia contra la cual se anunció recurso de casación resolvió una solicitud de regulación de competencia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte accionada ciudadana ROXIMAR LEÓN OLIVEROS contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el 7 de febrero de 2018; SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.

Palabras clave

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