Sentencia N° 318 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0318, Exp. 16-964, 26/04/2017
Expediente16-964
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2017, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había caducado. Además, se menciona que no se evidenció la fundamentación del recurso por parte de la recurrente, lo que también contribuyó a la decisión de la Sala.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. De igual forma, el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de octubre de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el once (11) de noviembre de 2016, incluyendo el término de la distancia correspondiente a dos (2) días, lo cual se evidencia del cómputo realizado por Secretaría en fecha 22 de febrero de 2017, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente. Publíquese y regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesrecursoscasacióncostas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca