Sentencia N° 318 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0318, Exp. 14-150, 20/05/2015
Expediente14-150
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónInadmisible

Resumen

En el presente caso, el ciudadano Cirilo Ramón Olivo interpuso un recurso de casación contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había revocado un fallo de inadmisibilidad de su demanda. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el recurso, determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al proceso, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandada. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable que establece que el recurso de casación no es admisible contra sentencias interlocutorias que no finalizan el juicio.

Extracto de la motiva

En primer orden, es menester advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, con independencia de lo decidido por el ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. Precisado lo anterior, observa la Sala que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior, que al conocer en apelación de una decisión dictada por el a quo –en la que se declaró la inadmisibilidad de la pretensión- ordenó al Juzgado de Primera Instancia decidir el fondo del asunto. En lo relativo a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial de esta Sala, en el sentido que el mismo no es admisible de inmediato. En tal sentido, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. (Énfasis de esta Sala). De conformidad con la norma citada, el recurso de casación no es admisible si es ejercido de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, ni impida su continuación, pues en ese supuesto dicho medio extraordinario debe ser anunciado y formalizado en la oportunidad de recurrir contra la definitiva, lo que encuentra justificación en la circunstancia de que el gravamen que la primera es capaz de ocasionar, podría resultar reparado por la dictada en último lugar y, por ende, desaparecería el interés procesal para ejercer contra ella este medio de carácter extraordinario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 10 de diciembre de 2013; SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido Juzgado de Alzada, del 7 de enero de 2014, por medio del cual se admitió el presente recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión.

Palabras clave

casacióninadmisibilidadsentenciaprocedimientojusticiaderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca