Sentencia N° 318 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0318, Exp. 10-061, 31/03/2011
Expediente10-061
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por Luis Enrique Clavijo Cárdenas, declara con lugar el recurso y revoca la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la querella interdictal por despojo y con lugar la demanda de tercería, lo que fue objeto de impugnación por el recurrente. La Sala observa que la alzada no resolvió adecuadamente sobre el alegato de indebida acumulación, incurriendo en el vicio de incongruencia negativa.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio previamente expuesto, esta Sala reitera, que se constató luego de la lectura de la recurrida, que la parte querellante planteó ante la alzada, el alegato relativo a la indebida acumulación, argumento sobre el cual el sentenciador no se pronunció, por lo que quebrantó el contenido del artículo 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, al no expresar la sentencia la debida congruencia con los alegatos expuestos por una de las partes. En tal sentido, considerando que el alegato esgrimido en la audiencia de informes, es de necesaria resolución, se declara con lugar la presente denuncia por defecto de actividad, de conformidad con el artículo 241 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Luis Enrique Clavijo Cárdenas, parte querellante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 28 de mayo de 2009; SE REVOCA el fallo recurrido, y SE ORDENA al tribunal superior correspondiente que dicte nueva decisión, sin incurrir en el defecto de actividad antes especificado.
Palabras clave
defecto de actividadrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civiltribunal superiorjusticia agraria