Sentencia N° 318 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0318, Exp. 09-1068, 08/04/2010
Expediente09-1068
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, ADELINA GUAITA, contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión de alzada había confirmado el fallo del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que declaró con lugar la defensa de prescripción y sin lugar la demanda de pensión de jubilación. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a normas de orden público que justifiquen la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Ciertamente no pudimos asistir por razones circunstanciales debido a multiplicidad de actividades en ese día y fue imposible llegar a la hora establecida por esta superioridad para la celebración de la Audiencia de parte. Concretamente fue por haber asistido a otro acto que iba a celebrarse ese día a la misma hora (11 a.m ), en el asunto ap21-l-2008-6235, al cual asistió pero no se efectúo dicho acto y la otra apoderada, la Dra Moira Cachutt, estaba convaleciente de una operación y no tenía posibilidad de asisitir. En otras palabras, debido a no cumplir con la hora de la celebración de la audiencia fue que no comparecimos. De haberlo hecho hubiéramos podido demostrar los fundamentos del recurso ejercido los cuales consideramos procedentes y bien pertinentes, habida cuenta de la discrepancia con el alcance de la sentencia recurrida proferida por el juzgado de primera instancia. El problema esencialmente radica en la rigidez de una norma que puede hacer perder un juicio por no presentarse a una determinada hora cuando nos encontramos en una ciudad caótica en la cual el tiempo es obligatoriamente flexible. Es una disposición legal extremadamente formal y severa al hacer depender de un instante la suerte de un proceso. Con esta incuria procesal se nos ha enervado el derecho a la defensa y a fortiori, el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual manifiesta: (Omissis) Estamos en presencia de la transgresión a una norma de orden público como son la antes mencionadas (el numeral primero del artículo 49 de nuestra Carta Magnal (sic)), lo cual hace imperativo el ejercicio del presente recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 10 de julio de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadaudienciaderecho a la defensaprescripciónsentencianormas de orden público

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