Sentencia N° 318 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0318, Exp. 06-1132, 27/03/2008
Expediente06-1132
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ conoce del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Desarrollo Catarnica C.A. y ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal de instancia admitió el recurso de nulidad pero negó la medida cautelar de amparo. La Sala, tras evaluar los alegatos, considera que el tribunal de instancia no se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, lo que constituye una omisión que afecta el debido proceso.

Extracto de la motiva

Como primer punto, esta Sala considera relevante dar respuesta a la solicitud expuesta por la representación judicial de la parte demandada, concerniente a declarar sin lugar la presente apelación, motivado a la falta de argumentos de hecho y de derecho que sustenten la misma. Ante tal planteamiento, debe advertirse que el fallo que soporta la petición ya mencionada -decisión #1659 dictada por esta Sala en fecha 17 de octubre de 2006, concretamente en el expediente # 2005-000390- expresa lo siguiente: Señalado lo anterior, se hace necesario reproducir el contenido del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: “La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”. En atención a la norma cuya transcripción se efectúo previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consistente en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la ley. La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la Alzada el por qué ha ejercido dicho recurso, que exponga cuales son las razones por las cuáles considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el Juez, esto es, el Sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello sería suplir la actividad propia del apelante.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 2 de junio de 2006; se ORDENA al tribunal de la causa la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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