Sentencia N° 317 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 317, Exp. 23-098, 21/07/2023
Expediente23-098
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Naibeth de los Ángeles Tenreiro García, en representación de sus hijos, en relación a dos procesos judiciales sobre régimen de convivencia familiar y obligación de manutención. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la procedencia del avocamiento, destacando que existen recursos ordinarios para atender las pretensiones de la solicitante. La Sala resalta que no se evidencian desórdenes procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad concierne al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, ello de conformidad con el artículo 31, ordinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley. Asimismo, la mencionada ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de...
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana NAIBETH DE LOS ÁNGELES TENREIRO GARCÍA, actuando en representación de sus hijos, los niños I.R.G.T. y D.A.G.T.
Palabras clave
avocamientomanutenciónconvivencia familiarprotección de niños