Sentencia N° 317 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0317, Exp. 16-805, 13/08/2019
Expediente16-805
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Margarita Gallardo contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que no se cumplía con el requisito de la cuantía para acceder a la casación, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

En materia agraria, el recurso de casación, se encuentra establecido en el artículo 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las cuales indican los requisitos para su admisión y trámite. Con respecto al requisito de la cuantía, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: sociedad mercantil Carbonell Thielsen, C.A.), estableció lo siguiente: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. (Sic). En el presente caso, revisadas las actas del expediente, no se evidencia la cuantía, ni es posible determinar el quantum de la presente causa con el propósito de verificar el cumplimiento de este requisito esencial, resultando ajustada a derecho la inadmisibilidad del recurso de casación proferida por el Juzgado Superior.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la ciudadana MARGARITA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.864.615, asistida por el abogado Jesús Manuel Ferrin Aristeguieta, Inpreabogado N° 80.541, contra el auto de fecha 27 de julio 2016, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro.

Palabras clave

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