Sentencia N° 317 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0317, Exp. 16-826, 26/04/2017
Expediente16-826
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Marizol Sierra contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la decisión recurrida era una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación. Se destacó que las sentencias interlocutorias pueden ser impugnadas en la sentencia definitiva, lo que permite reparar cualquier agravio en ese momento.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el recurso de control de la legalidad como medio de impugnación excepcional ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, la cual podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, que no siendo recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., la Sala, interpretando el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo contenido es idéntico al comprendido en el artículo supra indicado y por ende, el criterio sentado le resulta aplicable, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o el proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Marizol Sierra, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión territorial San Juan de los Morros. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Palabras clave

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