Sentencia N° 317 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0317, Exp. 11-940, 24/05/2013
Expediente11-940
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-05-24
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. Se declara desistido el recurso debido a la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandada en la audiencia pública fijada. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso y el expediente será remitido al tribunal correspondiente. La Sala ordena continuar con los trámites procesales correspondientes en el juzgado de primera instancia.

Extracto de la motiva

El artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: “En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha tres (03) de junio del año 2011; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

control de legalidaddesistimientoaudiencia pública

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