Sentencia N° 317 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0317, Exp. 11-107, 31/03/2011
Expediente11-107
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 31 de marzo de 2011, en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por Lucio Sicilia Batista contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Yaracuy. La Sala determinó que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la decisión de no entrar a decidir sobre el fondo del asunto. Además, se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 13 de enero de 2011, se constata que ese día la precitada instancia admitió el recurso de casación anunciado, es decir, desde tal fecha comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en la Secretaría de esta Sala en fecha 7 de febrero de 2011. Ahora bien, según el cómputo emanado de la Secretaría de esta Sala de fecha 23 de febrero de 2011, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación comenzó a correr en fecha 13 de enero de 2011, y que concluyó en fecha 4 de febrero del mismo año; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal de forma extemporánea, por tardío; ello, en inobservancia y perjuicio de lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, dado que la formalización ha sido presentada ante esta Sala fuera del lapso legal oportuno para ello. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano LUCIO SICILIA BATISTA, parte demandante, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 2010. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilley de tierrasjusticia agrariaplazos procesales

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