Sentencia N° 317 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0317, Exp. 07-097, 14/03/2007
Expediente07-097
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala fundamentó su decisión en que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el escrito fue presentado fuera del término de veinte días consecutivos para formalizar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día treinta y uno (31) de enero de 2007, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido observa la Sala, que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte demandante fue anunciado oportunamente, sin embargo, el respectivo escrito de formalización fue presentado en fecha primero (1) de febrero de 2007, siendo el último día para formalizar, como antes se indicó, el treinta y uno (31) de enero de 2007, resultando evidentemente intempestivo; en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido en fecha 20 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Adjetiva Laboral se exime de costas a la parte recurrente en casación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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