Sentencia N° 317 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0317, Exp. 05-901, 21/02/2006
Expediente05-901
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en un caso relacionado con la jubilación especial de la actora, Luisa Margarita Silva Vera. La sentencia de la alzada había declarado con lugar la apelación y parcialmente la demanda, lo que llevó a la parte demandada a recurrir ante el TSJ. La Sala analizó las alegaciones de inmotivación y error excusable en la decisión de la instancia inferior, concluyendo que la recurrida no incurrió en el vicio de inmotivación denunciado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrida estableció que la actora incurrió en error excusable al escoger entre el pago periódico de su pensión de jubilación especial y el resto de los beneficios. Sin embargo, la Sala concluye que la decisión de la recurrida no incurrió en el vicio de inmotivación, ya que se fundamentó en hechos que, aunque no fueron alegados por la actora, son de dominio público y constituyen una obligación del juez conocerlos. Por tanto, se declara improcedente la denuncia de inmotivación.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.), contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8 de abril 2005; 2) CASA DE OFICIO el fallo recurrido y se anula parcialmente; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Luisa Margarita Silva Vera, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

jubilación especialerror excusablebeneficios laboralescontratación colectivainmotivacióncasaciónderechos laborales

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