Sentencia N° 317 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 317, Exp. 03-216, 07/05/2003
Expediente03-216
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un cobro de bolívares que involucra a menores de edad. El Juzgado Décimo de Primera Instancia se declaró incompetente, argumentando que la competencia corresponde a los Juzgados de Protección al Niño y al Adolescente. Sin embargo, el Tribunal de Protección también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala de Casación Social a revisar el caso. Finalmente, la Sala decidió declinar la competencia a la Sala de Casación Civil, basándose en criterios jurisprudenciales establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala Plena de este máximo Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre un Juzgado con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores. Conforme a la decisión de la Sala Plena y que esta Sala ha acogido y reiterado en diversas oportunidades, es evidente que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un Juzgado Civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo. Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE ALTO TRIBUNAL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciamenores de edadcobro de bolívaresjurisprudenciaprotección del niñotribunalesderecho civil

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