Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 316, Exp. 24-254, 19/06/2026
Expediente24-254
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2026-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 498 el 4 de mayo de 2026, en la que se declaró con lugar la inhibición planteada por el presidente de la Sala. La decisión se basa en la necesidad de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordenó la realización de un estudio biopsicosocial al grupo familiar de las beneficiarias, así como la escucha de las menores involucradas en el caso, en cumplimiento de las normativas aplicables.
Extracto de la motiva
En aras de dictar un pronunciamiento ajustado a la norma y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, brindándoles la tutela judicial efectiva al momento de emitir la decisión correspondiente, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto respecto a una actuación propia del órgano jurisdiccional y que esta Sala se forme una acertada convicción que garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional; sobre la base de lo establecido en el artículo 450 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria por disposición expresa del contenido del artículo 452 de la ley especial protección antes identificada; considerando que el 13 de febrero de 2025 fue comisionado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con el fin que el equipo multidisciplinario de dicho Circuito Judicial tomara la escucha de la niña y adolescentes de autos y realizara un estudio biopsicosocial al grupo familiar, a los efectos de preservar las garantías y derechos de las beneficiarias, y como quiera que a la presente fecha aún no han sido recibidas las resultas correspondientes del indicado informe y, tomando en cuenta que se considera necesario recabar nuevamente la escucha de las mismas, se ACUERDA librar comisión nuevamente a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes previamente mencionado, a los efectos que el Equipo Multidisciplinario de dicho Circuito Judicial, tome la escucha de la niña A.G.Z. y la adolescente A.P.G.Z. (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 eiusdem) y elabore con carácter de EXTREMA URGENCIA, informe biopsicosocial al grupo familiar de las beneficiarias, disponiendo para ello de un lapso de 5 días hábiles.
Dispositiva
Se ORDENA notificar, a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, de cumplimiento a lo aquí ordenado.