Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0316, Exp. 18-331, 13/08/2019
Expediente18-331
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por COMERCIAL LA VÍA, C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró la perención de la instancia. La apelación fue presentada por la abogada Marjorie Acevedo, quien no pudo demostrar su representación legal de la empresa demandante. La Sala determinó que la falta de representación hacía que el recurso no pudiera ser considerado.
Extracto de la motiva
Respecto a la solicitud de apelación formulada por la abogada Marjorie Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.565, esta Sala de Casación Social observa que la misma propuso el aludido recurso por medio de diligencia en fecha 4 de junio de 2018, es decir, dentro del lapso legalmente establecido para su interposición, sin embargo, luego de una revisión exhaustiva practicada sobre el contenido del expediente, se evidencia que no se encuentra en autos ningún instrumento poder, acta de asamblea y/o registro de la firma mercantil COMERCIAL LA VÍA, C.A., ni documento alguno que acredite su representación, razón por la cual, esta Sala observa que no tiene la representación que se atribuye y en consecuencia se tiene como no interpuesto el recurso de apelación; revoca el auto de fecha 08 de junio de 2018, que oye la apelación y en consecuencia queda firme el fallo proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
Se declara la FALTA DE REPRESENTACIÓN de la apoderada judicial de la parte actora; y en consecuencia se tiene como no presentado el recurso de apelación contra la sentencia publicada en fecha 10 de mayo de 2018, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se REVOCA el auto de fecha 08 de junio de 2018 y se CONFIRMA el referido fallo.