Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0316, Exp. 17-076, 26/04/2017
Expediente17-076
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. Se determinó que la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso de casación no fue superada, ya que la demanda presentada fue estimada en una cantidad inferior a la requerida. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso propuesto por la FUNDACIÓN PARA EL PODER POPULAR PARA EL CRÉDITO SOCIAL y RADOIKA MORELA RAGGIO SUÁREZ.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el recurso de control de la legalidad podrá proponerse contra aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación. En ese orden de ideas, se observa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso de casación debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso de autos, la demanda presentada el 1° de agosto de 2016 fue estimada en la cantidad de tres millones ciento veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con veintiséis céntimos (Bs.3.128.485, 26). Ahora bien, considerando que para la fecha de interposición de la demanda, el valor de la unidad tributaria era de ciento setenta y siete bolívares (Bs.177,00), la cuantía requerida en los juicios laborales para acceder a casación era de quinientos treinta y un mil bolívares (Bs. 531.000,00), cantidad esta inferior a la estimación de la demanda; de allí que la sentencia impugnada es recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la FUNDACIÓN PARA EL PODER POPULAR PARA EL CRÉDITO SOCIAL, (FUNDAPUEBLO) y la ciudadana RADOIKA MORELA RAGGIO SUÁREZ, contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
control de la legalidadrecursostribunales superiorescasaciónprestaciones sociales