Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0316, Exp. 13-061, 24/05/2013
Expediente13-061
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-24
DecisiónLA REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, quien había anunciado el recurso contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró el decaimiento de la acción. La Sala determinó que el recurso fue anunciado tempestivamente y que el tribunal superior no se pronunció sobre su admisión, lo que generó incertidumbre en el proceso.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la decisión anterior y el criterio vinculante de la Sala Constitucional acogido en la misma, al haberse constatado la falta de pronunciamiento del Tribunal Superior sobre la admisión o negativa del recurso anunciado tempestivamente por la parte demandada, a los fines de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y la consecución de la justicia como fin último del proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera la Sala que para sanear el trámite procedimental del recurso y subsanar la incertidumbre que ocasionó la omisión del juez de alzada sobre la admisión del mismo, resulta útil decretar la reposición de la causa al estado en que el juez de alzada admita o rechace, expresamente, el recurso de casación ejercido oportunamente por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir de lo cual inicia el lapso de formalización correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por la demandada.
Palabras clave
recurso de casacióndebido procesotutela judicialderecho a la defensareposición de la causajusticia laboral