Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0316, Exp. 09-1484, 31/03/2011
Expediente09-1484
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellada, argumentando que no se cumple con el requisito de cuantía suficiente para acceder al recurso. Se establece que la cuantía necesaria para el recurso de casación era de tres mil unidades tributarias, y en este caso, la cuantía fue estimada en diez mil bolívares, lo que no satisface el requisito legal.

Extracto de la motiva

El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece entre los requisitos exigidos para proponer un recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000.000,00), en la actualidad cinco mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. F. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 1.573, de fecha 12 de julio de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos: (…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte querellada, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 2 de noviembre de 2009; y REVOCA el auto de fecha 12 de noviembre de 2009, emanado del precitado Juzgado, en el cual se admite el presente recurso de casación.

Palabras clave

casacióninadmisibilidadcuantíarecursotribunaljusticia

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