Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0316, Exp. 04-1183, 21/04/2005
Expediente04-1183
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su sentencia N° 115, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la decisión del Tribunal Superior Primero que había declarado desistida la apelación por incomparencia. La Sala argumenta que se violó el derecho a la defensa de la parte demandada, quien se encontraba presente en la sede del Circuito Judicial en el momento fijado para la audiencia. Se establece que el juez debe garantizar la realización de la audiencia cuando una de las partes está presente, y se ordena la celebración de la audiencia de apelación para decidir el fondo del caso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 115 de fecha 17 de febrero de 2004 (caso Arnaldo Salazar Otamendi vs. Publicidad VEPACO, C.A.), flexibilizó el patrón de la causa extraña no imputable “...no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida...”, todo ello “...como quiera que la incomparecencia se consolida en un acto de prolongación de la audiencia preliminar, al cual acude la representación judicial de la demandada con retardo aproximado de siete (7) minutos (evidenciándose con ello el “animus” de someterse a los procesos alternos de resolución de conflictos que componen el fin estelar de la audiencia preliminar)...” (Subrayado de la Sala). Ahora bien, la similitud del caso objeto de estudio con la jurisprudencia citada, se centra en el “animus”, en este caso del apelante, de someterse al proceso establecido para tal fin y así ejercer su derecho a la defensa, lo cual se evidencia toda vez que dicha parte se encontraba en la sede del Circuito Judicial Laboral Transitorio el día y a la hora fijada (2:00 p.m.) para la celebración de la audiencia de apelación, a las afueras de la Sala de audiencia, y así fue reconocido por la demandante en la audiencia que ventiló el presente recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada y, en consecuencia, 2° SE ANULA la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 6 de agosto de 2004; y, 3º SE ORDENA al Juzgado Superior convocar la celebración de la audiencia de apelación respectiva y decidir el fondo de la presente causa.

Palabras clave

despidoapelaciónderecho a la defensaaudienciajurisprudenciacontrol de la legalidadLey Orgánica Procesal del Trabajo

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