Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 316, Exp. 03-983, 15/04/2004
Expediente03-983
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dictó sentencia el 1° de septiembre de 2003, declarando parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Social, al revisar la sentencia impugnada, determinó que la misma fue proferida después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero que en el Estado Apure se había diferido su aplicación.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autoriza suficientemente a la Comisión Judicial para diferir temporalmente la implementación del nuevo Régimen Procesal laboral, en caso de no existir condiciones físicas o recursos suficientes para el óptimo desempeño de los nuevos Tribunales. En este orden de ideas, se observa que la decisión impugnada fue proferida por un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el que fue diferida la entrada en vigencia de la Ley Procesal Laboral, por lo que mal puede aplicársele las disposiciones legales contenidas en ella respecto al recurso de casación al caso en estudio.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure de fecha 1° de septiembre del año 2003. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del TrabajoEstado Apureseguridad jurídicaCódigo de Procedimiento Civiltribunales laborales

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