Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 316, Exp. 03-288, 07/05/2003
Expediente03-288
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2003, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por Orlando José Abrams Christians contra el auto del Juzgado Superior que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en que las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente limitan las materias contra las que se puede interponer el recurso de casación, excluyendo expresamente las sentencias relacionadas con el régimen de visitas.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, enumera taxativamente las decisiones que en materia de familia y menores, pueden revisarse mediante el recurso extraordinario de casación. Así, el artículo 490 de dicha Ley señala expresamente, las sentencias contra las cuales se puede proponer el recurso de casación: ‘El recurso de casación puede proponerse contra las sentencias que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicte en materia de estado civil de las personas, y en asuntos patrimoniales y laborales en aquellos casos en los cuales dicho recurso proceda, conforme a la ley respectiva’. La norma legal anteriormente citada, prevé que se podrá proponer recurso de casación contra las decisiones que se dicten en relación con el estado civil de las personas, así como en los asuntos patrimoniales y del trabajo. Sobre este último, el parágrafo segundo del artículo 177 eiusdem, establece que las materias relacionadas con los asuntos patrimoniales y laborales son: administración de los bienes y representación de los hijos, conflictos laborales, demandas contra niños y adolescentes, y cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. En virtud de las disposiciones legales anteriormente citadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de niño y del adolescente, las cuales expresamente limitan las materias contra las que pueden proponerse el recurso extraordinario de casación, y que no incluyen las sentencias que se dicten en relación con el régimen de visitas, este Tribunal considera que las decisiones recurridas en el caso de autos no tienen recurso de casación, y en consecuencia forzosamente se declara improcedente el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Orlando Abrams Christians.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 10 de marzo del año 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 16 de diciembre del año 2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

régimen de visitasrecurso de casaciónprotección del niñodecisiones judicialesmateria familiarsentenciasderechos de los menores

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