Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 316, Exp. 02-205, 28/05/2002
Expediente02-205
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de invalidación interpuesto por Rubén Darío Rangel contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, ya que este debía ser presentado ante el tribunal que dictó la sentencia ejecutoriada. En consecuencia, declinó la competencia al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

El recurso de invalidación se promoverá ante el Tribunal que hubiera dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado al acto que tenga fuerza de tal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso el recurrente interpuso un recurso de invalidación ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en una demanda de estabilidad laboral, razón por la cual, en aplicación de la norma antes indicada, esta Sala considera que no es competente para conocer del recurso de invalidación presentado, y, en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de invalidación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 16 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declina la competencia para conocer de este asunto en el Juzgado Superior antes mencionado. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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