Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 315, Exp. 24-008, 06/08/2024
Expediente24-008
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Giuseppina Tufano Perretta, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala confirmó la inadmisibilidad del recurso, argumentando que las decisiones sobre regulación de competencia no son susceptibles de apelación ni de casación, conforme a la jurisprudencia establecida. Se declaró sin lugar el recurso de hecho y se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad del recurso de casación en los procedimientos que resuelvan la competencia, según sentencia N° 226 de fecha 04 de abril del año 2002, (caso: Julio César Barboza Rodríguez y otra contra Alexander José Barboza y otros), en los siguientes términos: “Sin embargo y revisadas las actas del expediente se observa, que en el presente caso la sentencia contra la cual se anunció recurso de casación resolvió una solicitud de regulación de competencia. Al respecto se ha establecido que es inadmisible el recurso de casación anunciado contra una interlocutoria que decide una regulación de competencia. Así en decisión en decisión (sic) de la Sala de Casación Civil de fecha 14 de marzo del año 2000, la cual acoge esta Sala de Casación Social se indicó: ‘La sentencia recurrida decidió una regulación de competencia. Esta interlocutoria no pone fin al juicio ni impide su continuación, y la Sala ha indicado de forma pacífica e inveterada que no es admisible contra aquella el recurso de casación, pues el mismo no está previsto en ninguno de los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la Sala se pronunció, entre otras sentencias de fecha 18 de noviembre de 1987, reiterada en decisión de fecha 23 de septiembre de 1999, (caso: Incola de Jesús Verónico González c/ Tania Virginia Osorio Wagner), en la cual dejó sentado lo siguiente: ‘En el vigente Código de Procedimiento Civil, concretamente en el artículo 312, se menciona a los efectos del anuncio del recurso, a las interlocutorias que causen un gravamen no reparado por el recurso ordinario de apelación, y por lo tanto del de Casación...'.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por la ciudadana GIUSEPPINA TUFANO PERRETTA, contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible el recurso de casación ejercido. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

competenciacasacióninterlocutoriasproceso civilniñosadolescentes

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