Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 315, Exp. 22-258, 21/07/2023
Expediente22-258
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio el fallo del 1° de julio de 2022, dictado por el Juzgado Superior Accidental del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anula la decisión en la que se declaró con lugar la demanda de reconocimiento de unión estable de hecho interpuesta por Doris Yolanda Contreras Suárez. La Sala concluye que no se acreditaron los elementos de cohabitación común y singularidad necesarios para la procedencia de la unión estable de hecho, dado que se comprobó que el ciudadano Nolberto Gutiérrez Fernández mantuvo múltiples relaciones afectivas simultáneamente.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que otorga el aparte cuarto del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de casar de oficio el fallo impugnado sobre la base de infracciones de orden público y constitucionales que en ella se encontrasen, aunque no se las haya denunciado, esta Sala procede a decidir en los términos que se expresan a continuación: La Sala Constitucional de este Alto Tribunal ha definido lo que debe entenderse por casación de oficio, y en tal sentido, en sentencia Nro. 116 de 29 de enero de 2002, (caso: José Gabriel Sarmiento Núñez), expresó: (…) el vigente Código de Procedimiento Civil contempla un régimen mixto, en el que sólo puede haber recurso de casación si una de las partes (la perjudicada) lo plantea, pero una vez interpuesto, la Sala de Casación correspondiente puede anular el fallo por vicios no denunciados, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público. De esta manera, el interés privado sigue teniendo una prevalencia, pero se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos. (…)Omissis… (…) el legislador optó por un procedimiento mixto, en el que se mantiene la demanda de parte, a la par que se faculta a la Sala de Casación para decidir de oficio sobre ciertas violaciones, sin que a las partes se le conceda oportunidad para alegar lo que estimasen conveniente. Ello, en criterio de esta Sala Constitucional, no puede ser considerado como una violación al derecho de la defensa porque en realidad no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial. (Destacado de este fallo). Por su parte, la Sala de Casación Social en sentencia Nro. 1.666 del 30 de julio de 2007 (caso: Luis Fernando Marín Betancourd contra Internacional Logging Servicios, S.A.), al revisar la posibilidad de casar de oficio, consideró oportuno referirse al concepto de orden público, y al efecto sostuvo: En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. (…)
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo del 1° de julio de 2022, dictado por el Juzgado Superior Accidental del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. SEGUNDO: ANULA la referida decisión en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión. TERCERO: SIN LUGAR la demanda.
Palabras clave
unión estable de hechocasaciónTáchiraderechos de familia