Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0315, Exp. 18-277, 13/08/2019
Expediente18-277
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo relacionado con una certificación médica ocupacional. La Sala confirmó el fallo recurrido, argumentando que la administración cumplió con el procedimiento establecido y respetó los derechos de la entidad de trabajo durante la investigación de la enfermedad ocupacional del trabajador Rony José Tayupo Macayo. La sentencia destaca que la recurrente alegó incongruencia negativa y vicios en el procedimiento administrativo, pero la Sala determinó que el Juez Superior había abordado adecuadamente los alegatos y que no existió un falso supuesto de hecho en la decisión administrativa. Se concluyó que la certificación médica emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores fue válida y que la administración actuó conforme a la ley. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la validez de la certificación médica ocupacional y el procedimiento seguido por la administración, asegurando que se respetaron las garantías del debido proceso.

Extracto de la motiva

En el presente caso, de la revisión de las copias certificadas del expediente administrativo (f. 85 al 286), no se evidencia que el órgano administrativo haya partido de un falso supuesto de hecho para emitir la providencia administrativa que nos ocupa, toda vez que, comienza el procedimiento administrativo mediante orden de trabajo N.º ANZ-14-0507 de fecha 22 de abril de 2014 por solicitud del ciudadano RONY JOSÉ TAYUPO MACAYO; se designa a la funcionaria ALEXANDRA GUAREGUA, quien se traslada el día 15 de mayo de 2014 a la sede de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., a los fines de constatar el origen ocupacional de la enfermedad padecida por el trabajador, se hizo una evaluación del puesto de trabajo, en el sitio, se analizó la tarea de ayudante de flota, se dejó constancia que el trabajador tenía un período de seis (6) años, ocho (8) meses y cuatro (4) días; que el período de ejecución de las tareas es en la jornada diurna, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., 4 días a la semana, con dos días de descanso continuos; que el trabajo de ayudante de flota genera ejecución de actividades del cuerpo como: entrega de producto terminado en puntos de ventas, traslado en el camión hasta el cliente a despachar, bajar las cajas a despachar según pedido, trasladar cajas con la carrucha hasta el cliente, contar la carga que se despachará en la ruta correspondiente o asignada, subir...

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia publicada en fecha 11 de agosto de 2017, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido; TERCERO: FIRME la Certificación Médica Ocupacional número 132-15 de fecha 20 de agosto de 2015, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Palabras clave

procedimiento administrativoenfermedad ocupacionalderecho laboralinspecciónnulidadseguridad y salud en el trabajo

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