Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0315, Exp. 13-1790, 18/05/2015
Expediente13-1790
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Violeta Rosa Caterina Comuniello, contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto que había declarado sin lugar la apelación. La Sala determinó que el matrimonio celebrado entre Oscar Enrique Benítez y Violeta Rosa Caterina Comuniello no contraviene el artículo 48 del Código Civil, ya que no se demostró que Benítez estuviera en incapacidad mental al momento de contraer matrimonio. La Sala concluyó que la demanda de nulidad de matrimonio carecía de fundamento, dado que no se llevó a cabo un juicio de interdicción y no se probó la incapacidad cognoscitiva del causante en el momento de la celebración del matrimonio.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado reiteradamente que el primero se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella o cuando establece una falsa relación entre los hechos y el supuesto de hecho, que conduce a que se aplique una norma que no es la destinada a regir el hecho concreto, en tanto que el segundo, se configura cuando los jueces, se limitan a transcribir plenamente decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia, haciéndolas suyas como decisiones de alzada, sin contener sus propias consideraciones en cuanto a los motivos que soportan su decisión. Ahora bien el artículo 48 del Código Civil, aplicado por la alzada establece: Tampoco pueden contraer válidamente matrimonio el entredicho por causa de demencia, ni el que no se halle en su juicio. Si la interdicción ha sido únicamente promovida, se suspenderá la celebración del matrimonio hasta que la autoridad judicial haya decidido definitivamente. El citado dispositivo legal, conjuntamente con los artículos 46 y 47 de la Ley sustantiva civil, establecen los requisitos para contraer válidamente matrimonio civil. Dicha capacidad exige la presencia de tres (3) elementos: la edad (Art. 46), la potencia sexual (Art. 47) y la cordura (Art. 48), que se refiere a la posibilidad del contrayente de comprender y querer el acto que realiza, su significado y los efectos legales que de él se derivan.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 10 de junio de 2013; en consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve, SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de matrimonio incoada por la ciudadana Lynda Mercedes Ferrer Benítez, en su condición de progenitora del niño F.E.B.F., contra la ciudadana Violeta Rosa Caterina Comuniello de Almario.
Palabras clave
nulidad de matrimonioincapacidad mentalrecurso de casación