Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0315, Exp. 13-1045, 19/03/2014
Expediente13-1045
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en un caso de tutela. El Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia declinó su competencia territorial, lo que llevó a la Sala a analizar la normativa aplicable y la residencia habitual de los menores involucrados. Finalmente, se declaró competente al Tribunal Décimo Segundo para continuar con el trámite del caso.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, cuando es solicitada por las partes, funge como recurso de impugnación contra toda decisión en la que el Juez resuelva sobre su competencia objetiva, y cuando es formulada de oficio, funciona como un medio para resolver los problemas específicos de competencia entre los Jueces. Al respecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos Jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.