Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0315, Exp. 09-1318, 31/03/2011
Expediente09-1318
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante, Pedro Luis Gutiérrez, contra la decisión del Juzgado Superior Noveno del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar su apelación. La Sala analiza la interpretación de la cláusula 46 de la convención colectiva de trabajo y concluye que el juzgador de alzada incurrió en errónea interpretación al no considerar adecuadamente las consecuencias jurídicas de la consignación de las prestaciones laborales. Finalmente, se declara SIN LUGAR el recurso de casación, reafirmando la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En primer término, considera necesario la Sala advertir al recurrente, que ha sido criterio reiterado el que constituye una carga procesal del mismo cumplir con la debida técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. En tal sentido, es una obligación del recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, tomando en consideración que el escrito de formalización del recurso de casación, es un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, el cual está constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. Ahora bien, esta Sala, a pesar de la deficiencia encontrada, extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a conocer de seguidas la supuesta errónea interpretación de la cláusula 46 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, similares y conexos 2007-2009. Ha sido criterio reiterado de la Sala que el error de interpretación de la Ley, se patentiza cuando el juez aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, yerra la interpretación en su ámbito general y abstracto, es decir, cuando desnaturaliza su contenido y alcance sea del supuesto de hecho o de sus consecuencias jurídicas.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2009.

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