Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0315, Exp. 08-273, 25/03/2008
Expediente08-273
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo fue confirmada, ya que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisión. Se consideró que el auto dictado en fase de ejecución no resolvió puntos esenciales no controvertidos ni modificó sustancialmente la sentencia a ejecutar.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. De la mencionada norma se colige, que el recurso de control de la legalidad sólo puede intentarse cuando el Juez Superior que dictó el fallo recurrido, haya violado o amenace con violentar disposiciones de orden público, o la doctrina jurisprudencial, que en forma pacífica y reiterada haya dictado la Sala, y que la misma se haya aplicado para la resolución del caso, objeto del recurso. En el caso bajo examen, se advierte que la decisión dictada por el Juzgado Superior, objeto del recurso de control de la legalidad, es un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, el cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, al considerar ajustada a derecho la estimación definitiva, realizada por el Juez de la causa, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que continúe la ejecución de la sentencia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.
Palabras clave
control de legalidadejecución de sentenciaprestaciones socialesrecurso de apelaciónjurisprudenciaorden públicomulta