Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0315, Exp. 04-1478, 21/04/2005
Expediente04-1478
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandada como por la parte actora. La parte demandada alegó supresión falsa por inmotivación y el vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas, mientras que la parte actora denunció error de interpretación sobre normas laborales. La Sala consideró que las denuncias eran improcedentes y no demostraron los alegatos presentados.
Extracto de la motiva
Que existe incongruencia entre las expresiones utilizadas por el recurrente al referirse conjuntamente a suposición falsa e inmotivación. De la lectura de las actas del expediente se desprende que en las expresiones vertidas por el experto en su informe, luego de una primera conclusión sobre las medidas de seguridad que utiliza adecuadamente la empleadora y la forma en que se manipula las piezas de cerámica en la actividad del demandante, se indica haber realizado una simulación de movimientos de “montaje y desmontaje del molde más pesado del sistema… para así inferir si realmente existen causas que pudieran causar posibles lesiones en la columna…”, en donde la particula “si”, al no aparecer acentuada, induce ciertamente a confusión por la posibilidad de indicar un condicional en lugar de afirmación. No obstante, la recurrida la interpreta en el sentido que objeta la recurrente; esto es, que el experto ha inferido realmente lo que allí se menciona, interpretación cuyo sentido considera la Sala razonable, ya que de otro modo la experticia carecería en realidad de conclusión alguna. Es improcedente, en consecuencia, la presente denuncia, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación de la parte demandada. Se condena en costas al recurrente; y, SIN LUGAR el recurso de casación de la parte actora. No hay condenatoria en costas a la parte actora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.