Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 315, Exp. 03-980, 15/04/2004
Expediente03-980
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia impugnada fue dictada el 04 de noviembre de 2003, y la Sala determinó que el recurso debía tramitarse conforme al Código de Procedimiento Civil, dado que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se aplicaba en el Estado Apure debido a su diferimiento. Finalmente, se declaró perecido el recurso de casación por no haberse formalizado dentro del lapso establecido.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinte (20) de noviembre del año 2003, y venció el diez y siete (17) de enero del año 2004, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal de la causa en San Fernando de Apure en el Estado Apure, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure de fecha 04 de noviembre del año 2003. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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