Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 315, Exp. 02-111, 28/05/2002
Expediente02-111
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ABELARDO SABEH DEGIRMENDIAN contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Sucre. La Sala argumenta que el Tribunal Superior cometió un error al declarar la nulidad y reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, ya que el menor estaba debidamente representado por su madre, quien contestó la demanda en su nombre y en el de su hijo menor, lo que no ocasionó indefensión alguna.
La Sala resalta que el Tribunal de alzada debió dictar una decisión que resolviera el mérito del asunto en lugar de ordenar la reposición de la causa, lo que menoscabó el derecho a la defensa del recurrente. Por lo tanto, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se ordena que la Alzada dicte una nueva decisión corrigiendo el error indicado.
Extracto de la motiva
La adecuada técnica para denunciar la indefensión le impone al formalizante la carga de denunciar los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, además del artículo que contiene la forma procesal quebrantada, con la debida explicación de ella y de cómo con tal quebrantamiento se lesionó el derecho de defensa o el orden público. En el caso examinado el formalizante omite denunciar la infracción del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, pero no obstante ello por cuanto el recurrente acusó la infracción de los artículos 15, 137 y 206 del mismo Código y explicó por qué con tal quebrantamiento el juez lesionó el derecho de defensa, la Sala considera que es suficiente lo denunciado para entrar a conocer la delación y pasa de seguidas a hacerlo. En el caso examinado, el Tribunal Superior cometió un error de procedimiento al declarar la nulidad y reposición de la causa al estado de admisión de la demanda para que se emplace a la ciudadana NELLY AWAD y al menor ELIE SABEH AWAD, sin advertir que si bien es cierto que en el auto de admisión no se emplazó expresamente al menor demandado, no es menos cierto que éste siempre ha estado representado por su madre y que ésta sí fue emplazada y cuando compareció a dar contestación a la demanda lo hizo en su propio nombre y en el de su menor hijo, de forma tal que ningún perjuicio se le ocasionó al menor porque su representante legal dio oportuna contestación a la demanda incoada también en su contra, alcanzando el acto el fin al cual estaba destinado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón el Tribunal de alzada no podía declarar la nulidad y reposición de la causa al estado de admisión de la demanda para que se realice de nuevo el emplazamiento de los codemandados, sino que estaba obligado a dictar la sentencia que resolviera el mérito del asunto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el error indicado.
Palabras clave
impugnacion de paternidadrecurso de casacionderecho de defensanulidad de sentenciarepresentacion legalprocedimiento civilmenoresindefension