Sentencia N° 314 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 314, Exp. 23-012, 21/07/2023
Expediente23-012
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Vicente Rhamaghi Masullo Bethencourt, en relación a una decisión del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la sentencia recurrida era definitiva y no susceptible de casación, además de no cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales antes enunciados, entre los que se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable mediante el recurso extraordinario de casación. En el caso bajo análisis, observa la Sala que la parte actora presentó recurso de control de la legalidad contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el solicitante Vicente Rhamaghi Masullo Bethencourt y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada el 21 de julio de 2022, por el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del referido Circuito Judicial, que acordó la autorización de administración de bienes y representación de los hijos e hijas del referido ciudadano Roberto Martín Masullo Pulido (presuntamente desaparecido) a la ciudadana Yocselyn Lugo Martínez, por lo que al tratarse de una sentencia definitiva de última instancia dictada en el marco de un procedimiento de protección de niños, niñas y adolescentes, en materia patrimonial -que puede ser recurrida en sede casacional, siempre que su interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-, resulta inadmisible el recurso del control de la legalidad interpuesto. Ahora bien, en virtud de que en materia de protección de niños, niñas y adolescentes debe imperar la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas no esenciales a la validez de los actos del proceso, haciendo énfasis la norma prevista en el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que el error en la calificación del recurso no puede cercenar el ejercicio del mismo cuando es evidente que la voluntad de la parte es rebelarse contra la decisión que le adversa, siendo que conforme al principio iura novit curia, el juez es quien conoce el proceso y como director del mismo debe encausarlo, sin que ello signifique asumir excepciones y defensas que son inherentes a las partes, manteniendo el justo equilibrio de las garantías procesales, por tal razón, esta Sala se ve en la necesidad de reconducir el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Vicente Rhamaghi Masullo Bethencourt, en el recurso extraordinario de casación, por tanto, se procede en consecuencia a revisar los requisitos de admisibilidad, de este medio de impugnación.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano VICENTE RHAMAGHI MASULLO BETHENCOURT, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, dictada el 27 de octubre de 2022. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de casación, reconducido por esta Sala de Casación Social con fundamento en el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: se ORDENA la notificación de las partes.

Palabras clave

recursocasaciónniñosadolescentesprotecciónadministración de bienes

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