Sentencia N° 314 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 314, Exp. 22-235, 16/12/2022
Expediente22-235
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Lina Maribel Pérez Pérez, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de capitulaciones matrimoniales. La Sala argumentó que la parte recurrente no logró demostrar el vicio de consentimiento alegado, específicamente el dolo malo, y que las capitulaciones matrimoniales fueron celebradas válidamente y con pleno conocimiento de las partes. Se condenó en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el proceso.

Extracto de la motiva

El vicio de inmotivación del fallo ha sido definido por la Sala como aquel que se produce por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho que la sustentan. De modo que, resulta pacífico y reiterado el criterio, que el fallo inmotivado es aquel que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Igualmente se ha precisado que hay falta absoluta de fundamentos cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Al mismo tiempo, existe inmotivación absoluta y por tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho. (Vid. Sentencia Nro.181, de fecha 8 de noviembre de 2021, caso: Diógenes Gregorio Maita Marcano; citando a su vez, sentencia Nro. 281, de fecha 29 de marzo de 2011, caso: Edwin Garzón Clavijo contra Inversiones Aisven, C.A. y otra). Lo anterior destacado estipula la forma en que el vicio de inmotivación absoluta se puede presentar en el fallo. De aquí que para comprobar la ocurrencia del yerro en el caso “sub iudice” deviene menester precisar los fundamentos enunciados por el juez de la recurrida en la decisión; a saber: “...Este Juzgado (sic) Superior (sic) en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio, tanto de los alegatos expuestos por la parte recurrente, como de la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis en el caso sub-judice (sic) observa, que la parte recurrente a través de su apoderado judicial Nelson Antonio Ramírez Colmenares, fundamenta su recurso de apelación, ‘...en que el juez ad quo no observo ningún elemento suficiente que demostrara la razón esgrimida en la presente causa, no observó que estamos frente al DOLO MALO constituido por artificios, artimañas, engaños y trampas, que producen la anulabilidad de las capitulaciones matrimoniales aquí solicitadas...’[.] Ahora bien; a través de la presente acción, pretende la demandante ciudadana Lina Maribel Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.415.008, la nulidad de las capitulaciones matrimoniales registradas en fecha 09 de mayo de 2018, por dolo malo, vicio en el consentimiento, ya que según lo expuesto por la misma, fue engañada al hacerle creer que solo estaba firmando capitulaciones matrimoniales, sobre el único vehiculo (sic) que él había adquirido antes de casarse y una cuenta bancaria, tal como es indicado en la cláusula primera de dicho contrato, pero, es en la cláusula quinta, donde indican que se consideraran bienes propios de cada cónyuge los indicados en el articulo (sic) 151 del Código Civil, y colocan un texto que es el motivo de la demanda ‘sin embargo, corresponderá a la comunidad conyugal los que a futuro determinemos como tales en las escrituras de adquisición de los mismos’. Por su parte, [el] ciudadano Freddy Ramón Zambrano Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.220.633, en su contestación a la demanda contradice la demanda de nulidad de capitulaciones matrimoniales por vicio del consentimiento, por cuanto carece de todo fundamento, porque la demandante Lina Maribel Pérez Pérez, otorgó ese documento por ante el Registrador Publico (sic) de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, quien obtuvo su consentimiento de manera libre y voluntaria, porque es este (sic) quien garantiza institucionalmente que la parte sepa que acto jurídico esta (sic) realizando, lee el documento ante las partes y testigos y luego lo firman, acto que no puede ser desvirtuado con el simple alegato de la parte demandante. Dicha manifestación de voluntad no deja duda alguna que la intención que tenían ambos cónyuges era apartarse del régimen legal de la comunidad de bienes conyugales; pues, conforme a este pacto de capitulaciones matrimoniales, los únicos bienes que serian (sic) comunes, serian (sic) los que adquieran en el futuro, siempre y cuando, así lo determinen en su documento de adquisición.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandante ciudadana Lina Maribel Pérez Pérez. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2022, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Palabras clave

nulidadcapitulaciones matrimonialesdolo malocasación

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